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Voto por correo para las elecciones generales de julio

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Oficinas de Correos

La solicitud se puede hacer hasta el 13 de julio y, el voto, depositarse hasta el 19 del mismo mes

El pasado 29 de mayo, un día después de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, Pedro Sánchez adelantó las elecciones generales al 23 de julio y los ciudadanos que no se vayan a encontrar en su lugar de residencia ese día, ya pueden solicitar su voto por correo. Podrán hacerlo del 30 de mayo hasta el 13 de julio. El último día para enviar la papeleta es el 19 del mismo mes.

Para votar por correo, se tiene que solicitar, antes del 13 de julio, el impreso en una oficina de Correos, o cumplimentarlo y presentarlo vía online con certificado digital o DNI electrónico y la AutoFirma instalada en el ordenador.

voto de residentes extranjeros en benidorm

A continuación, os explicamos cuál es el procedimiento de tramitación del voto por correo. El Partido Popular ha implantado, además, un servicio de asesoría electoral en su sede de Benidorm, para ayudar a quienes necesiten votar por correo.

¿Cómo ejercer el voto por correo?

La Oficina del Censo Electoral remite a la dirección que se ha indicado en la solicitud, entre el 3 y el 17 de julio, la documentación para realizar el voto.

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Para votar, el elector debe introducir en el sobre oficial dirigido a la mesa electoral, el certificado del censo y el de votación, junto con la papeleta. Y debe llevarlo personalmente a cualquier oficina postal de España, donde se identificará con DNI, Permiso de conducir o Pasaporte.

Oficina de Correos Voto por Correo

Otra opción válida es entregar el sobre al cartero en el momento de recibir la documentación electoral en el domicilio, a cambio de un justificante.

Desde la oficina de Correos, el voto se envía gratuitamente como correo certificado y urgente. El plazo máximo para mandar el voto por correo es el 19 de julio, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

Las personas residentes en España que hayan solicitado el voto por correo vía web y haya sido aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrán votar en la mesa electoral el día de la votación.

Electores españoles fuera de España temporalmente

Los ciudadanos que vayan a estar temporalmente fuera del país en la fecha de las elecciones, también pueden votar por correo. Primero, hay que solicitar desde el extranjero la documentación para ejercer su derecho de sufragio, tras darse de alta como no residente en el plazo determinado por la ley. A continuación, se rellena el impreso oficial de solicitud de documentación electoral en las Oficinas Consulares entre el 30 de mayo y el 24 de junio.

El impreso cumplimentado se entrega personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas. Desde allí se remite a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Esta envía al elector la documentación para emitir su voto, por correo postal al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud.

Votar

Una vez recibida, el envío se debe hacer por correo certificado y urgente, dirigido a la mesa electoral con el sobre oficial, no más tarde del 18 de julio.

Voto por correo para electores residentes en el extranjero

En cuanto a los que residen en el extranjero o los que vayan a trasladar su residencia habitual en fecha de elecciones tienen la opción de solicitar el voto por internet o por correo o fax. Para ello, es necesario estar inscrito en Registro de Matrícula Consular y en el censo de electores residentes ausentes (CERA).

Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 17 y el 23 de junio.

Elecciones Censo electoral

En ese primer envío, los electores reciben el sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparece la dirección de la Oficina Consular en la que están inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

Hay un segundo envío postal con las papeletas entre el 28 de junio y el 2 de julio. Si se produjesen impugnaciones a las candidaturas, el envío podría demorarse hasta el 8 de julio.

El voto se puede ejercer de dos maneras:

  • Enviando por correo certificado el sobre correspondiente, a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito no más tarde del día 18 de julio.
  • En urna: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito del 15 al 20 de julio.

Consulta toda la información referente al voto por correo desde el extranjero.

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