La policía localiza un camión de venta ambulante ilegal en Benidorm que preparaba mojitos para ofrecer a los turistas en la playa
Desde hace un tiempo, ha proliferadoo la venta ambulante ilegal en las playas de Benidorm, sobre todo de bebidas alcohólicas. Gracias a la intensificación de la vigilancia, la policía local interceptó, el pasado 3 de agosto, un camión en la playa de Poniente, en cuyo interior había mercancía para elaborar mojitos. Los agentes la incautaron y confiscaron a los dueños, tres miembros de la misma familia que actuaban como un grupo organizado.
Según ha explicado la policía local, las labores de vigilancia en el Parque de Elche permitieron verificar que el vehículo detectado por los agentes era empleado para el almacenaje y la preparación de bebidas alcohólicas, que después eran introducidas en la playa para su venta irregular.
Cómo actuaban
El ‘modus operandi’ era sencillo. Uno de los individuos preparaba las bebidas en el interior del camión, donde había una zona frigorífica. Después, los otros dos aprovechaban la ausencia policial para correr al interior de la playa y allí procedían a la venta ilegal de los mojitos. La organización era tal que los implicados disponían incluso de un dispositivo bancario TPV.
Tras reunir a los implicados junto al vehículo, la policía interceptó la venta ambulante en la playa de Benidorm y procedió a la inmovilización del camión y la incautación de las bebidas y demás productos hallados. Se han interpuesto denuncias administrativas por venta no sedentaria sin autorización.
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Desde el Ayuntamiento se pide precaución tanto a turistas como a residentes y se ha comenzado una campaña de concienciación sobre cómo disfrutar ‘Tus mejores vacaciones en Benidorm’. En el tríptico informativo se incide en el consumo de bebidas vendidas de forma irregular, pues puede suponer riesgos para la salud.
La venta ambulante
En España, la venta ambulante no es ilegal, pero como en todo negocio debe seguir unas normas y poseer ciertos permisos.
La ley establece que la venta ambulante es aquella que se realiza fuera del establecimiento comercial permanente, es decir, una tienda física. Se distinguen cuatro tipos:
- En mercadillos, de manera periódica u ocasional, en puestos o instalaciones desmontables y móviles.
- Excepcionalmente, en recintos reservados para fiestas populares.
- En puestos de caracter ocasional autorizados únicamente en la temporada propia del producto comercializado.
- En vehículos con caracter itinerante que se autoricen justificadamente al Ayuntamiento.
Para participar en cualquiera de los anteriores hay que solicitar permisos a los ayuntamientos pertinentes y darse de alta en los correspondientes epígrafes fiscales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Como empresa, también tendrán la obligación de pagar a Hacienda y a la Seguridad Social.