La campaña de la declaración de la renta 2025, que este año se puede pagar por primera vez por Bizum si es a ingresar, finaliza el 30 de junio
La campaña de la renta 2025 comienza hoy, 2 de abril, con la presentación telemática de la declaración a través de Renta Web. Los contribuyentes que deseen atención y presentación telefónica pueden pedir cita a partir del 29 de abril y hasta el 27 de junio, y se les atendederá desde el 6 de mayo, con el programa ‘Le llamamos’. En cuanto a la atención presencial, se puede pedir cita entre el 29 de mayo y el 27 de junio, para recibir atención a partir del 2 de junio en las oficinas de la Agencia Tributaria.
El plazo para presentar la declaración de la renta termina el día 30 de junio, excepto si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, que finaliza el 25 de junio.
Este año por primera vez se podrá abonar por Bizum el importe de las declaraciones a ingresar, un total de 6,07 millones, que sumarán 19.093 millones de euros. Además, la opción de pago con tarjeta se amplía a cualquier entidad financiera.
Por otro lado, hasta 4.470.000 declaraciones podrán presentarse de forma instantánea gracias a la nueva modalidad ‘Renta Directa’, destinada a un grupo previamente seleccionado que cuenta únicamente con datos fiscales trasladados automáticamente a la declaración y que en la campaña anterior presentaron su declaración sin modificar el borrador.
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Borrador de la declaración de la renta 2025
La solicitud del borrador con los datos fiscales de 2024 se puede hacer con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, con Cl@ve PIN o con un número de referencia. Para solicitar la referencia del expediente de Renta, hay facilitar el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior.
Una vez obtenido el borrador hay que revisar los datos personales y fiscales, comprobar las deducciones aplicables, modificar el borrador si se encuentra algún error, y confirmar y presentar directamente desde la web o la aplicación de la Agencia Tributaria. Consulta los apartados que hay que revisar, según la OCU, para no incurrir en errores y beneficiarse de todas las posibles deducciones.
Campaña presencial y telemática para elaborar la declaración de la renta 2025
Las vías telemática (también a través de la App AEAT) y telefónica, junto con la ya tradicional utilización de la página web de la AEAT y el programa Renta Web, permiten agilizar la presentación de la declaración y las correspondientes devoluciones, en caso de que resulten favorables.
Los usuarios que tengan instalada la aplicación móvil de la Agencia Tributaria pueden acceder más ágilmente a los servicios personalizados. Al estar ya identificados, solo necesitan introducir la fecha relativa a su NIF que le solicite la aplicación.
El funcionamiento es el mismo de otros años: los contribuyentes que tengan declaraciones sencillas pueden presentar su renta con un clic; los que necesiten completar algún dato son redirigidos automáticamente a Renta Web. La ‘app’ se puede utilizar en hasta cinco dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia.
En cuanto al plan ‘Le llamamos’, que comenzó en el año 2016, facilita la confección de declaraciones por vía telefónica. Es una alternativa a la asistencia presencial para los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías.
Hay que tener disponible la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la agencia.
Por último, para la presentación presencial, existen delegaciones en muchos municipios de la Comunitat Valenciana, que se pueden consultar pinchando aquí. En el momento de solicitar la cita, se puede escoger el lugar donde se desea la ayuda para realizar la declaración.
Quiénes están exentos de hacer la declaración de la renta
Como se sabe, la normativa establece un importe mínimo para realizar la declaración de la renta. Así, los trabajadores que no tengan ingresos íntegros de más de 22.000 €, estarán exentos siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos que exige Hacienda.
Por otro lado, para empleados con varios pagadores, el umbral límite está en los 15.000 € (o si la suma de los ingresos del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 €), después de que aumentara en 2023 cuando era de 14.000 €. Este límite también es el exigido en el caso de recibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no esté obligado a retener y cuando se reciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención.
Otros ciudadanos que están obligados a hacer la declaración de la renta son: quienes hayan percibido rendimientos de capital mobiliario (intereses bancarios o dividendos) o ganancias patrimoniales con retención por importe superior a 1.66€; quienes tengan rentas inmobiliarias imputadas, beneficios de Letras del Tesoro u otras subvenciones, por más de 1.000 € anuales; autónomos, y quienes quieran beneficiarse de deducciones fiscales (por adquisición de vivienda o ingresos en planes de pensiones).
Aunque en algunos casos no sea obligatoria la presentación de la declaración, puede ser conveniente si se va a recibir dinero.
Principales servicios de asistencia e información
El plazo de presentación de la renta abarca hasta el 30 de junio:
- Internet: www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios).
- Teléfono: para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44