De manera excepcional, en estos comicios puede aceptarse la justificación de tener un viaje contratado con anterioridad, para renunciar a estar en una mesa electoral
Un total de 711 personas están convocadas para las 79 mesas electorales que funcionarán en Benidorm el próximo 23 de julio, con motivo de las elecciones generales, igual que ya sucedió el pasado 28 de mayo, con las elecciones municipales y autonómicas. Son nueve ciudadanos electores por mesa: un presidente titular y dos suplentes, más dos vocales y cuatro suplentes.
El sorteo de cargos para cada una de las mesas electorales de Benidorm se realizó durante el primer pleno de la legislatura, el pasado 22 de junio. Los seleccionados están recibiendo la notificación con acuse de recibo, enviada por el Ayuntamiento.
Para estos comicios la ciudad cuenta con una mesa electoral más que en 2019, 79 en total, igual que en las pasadas elecciones de mayo. Están repartidas en las 46 secciones electorales de 16 colegios. Para este próximo 23 de julio, están llamados a las urnas en Benidorm 42.609 (algo menos de los 43.991 de las elecciones de hace dos meses).
Según las cifras facilitadas por el departamento de Estadística, la mesa electoral más numerosa cuenta con 943 personas electoras y 339 la que menos.
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Obligación de los seleccionados de acudir a las mesas electorales
Los ciudadanos seleccionados reciben, a través de correo con acuse de recibo en sus domicilios, la notificación y, más tarde, el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones.
La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio. Si, por algún motivo alguno de los elegidos para formar parte de las mesas electorales de Benidorm, al igual que en el resto de España, no pudiera aceptar el cargo, debe enviar sus razones justificadas documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Villajoyosa (C/ Joan Tonda Aragonés, 3. Tel: 965694502), que es el órgano que tiene que resolver el asunto.
Las justificaciones también pueden presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado en la Junta Electoral Central, con el título Excusas. El plazo para reclamar es de siete días desde que se recibe la carta; la respuesta debe llegar en cinco días.
Consulta aquí los datos de la Junta electoral de zona que corresponde a cada municipio de Alicante
Las personas designadas presidente o vocal que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta, a fin de nombrar a un sustituto (artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General), y por primera vez, se tramitan de forma automática.
Así, el sistema verifica el dato de edad en el censo y genera la aceptación de la renuncia en el momento. Este trámite no requiere de identificación electrónica, puesto que se realiza utilizando un código de verificación individual para cada elector que solo éste conoce, al ir incluido en la notificación de su nombramiento personal.
Justificación para no estar en las mesas electorales
Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas que se pueden alegar, previa acreditación documental, son:
- Tener una discapacidad igual o superior al 33 %;
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años;
- Los médicos y personal sanitario de guardia;
- Las personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares;
- Embarazos de riesgo o tener un bebé en periodo de lactancia;
- Lesiones o enfermedades físicas o psíquicas;
- Eventos familiares de «especial relevancia»;
- Pertenecer a comunidades religiosas incompatibles con las elecciones.
Hay otras posibles razones para alegar una excusa para no poder acudir a su puesto en la mesa electoral. Todas ellas tienen que ser estudiadas por la Junta Electoral, que decidirá si procede o no.
De manera excepcional para este proceso electoral, la Junta Electoral Central, en su Acuerdo 329/2023, ha establecido que las Juntas Electorales de Zona podrán valorar la excusa de que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia vacacional contratado antes de la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante.
Penas de prisión
En el caso de no aportar justificación o que no sea aceptada, y no presentarse el elector designado al acto de constitución de las meses, se considerará delito electoral. Eso supone un procesamiento judicial. Las penas son: prisión de tres meses a un año, o de multa de seis a 24 meses (artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Para compensar esta colaboración, el presidente y los dos vocales que finalmente formen parte de cada mesa electoral, recibirán un permiso retribuido durante el día de la votación si este día afecta a jornada laboral; una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día siguiente, y una dieta de 70€. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.