Las solicitudes están abiertas desde el 19 de octubre y hasta el 29 de noviembre
A partir de mañana, 19 de octubre, y hasta el 29 de noviembre incluido, se pueden solicitar las ayudas para el alquiler de vivienda en la Generalitat Valenciana. El trámite se podrá hacer telemáticamente.
Las ayudas se conceden por el plazo de dos años o 24 mensualidades como máximo. Se corresponden con las mensualidades pagadas entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. La cuantía se ajustará a la situación socioeconómica de las personas o unidades de convivencia. Así, para ingresos bajos y determinadas situaciones especiales, se puede recibir un porcentaje de ayuda superior.
Se otorgan a los alquileres que no superen el límite del precio del alquiler establecido en las bases, que en función de la localidad donde se ubique la vivienda podrán ir desde 420 a los 770 € mensuales para alquiler y cesión de vivienda y de los 175 a los 300 € para arrendamiento o cesión de habitación.
La cuantía total asciende a 18.436.600 €, de los cuales 13.981.800, corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y 4.454.800 €a la Generalitat.
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La convocatoria del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondiente al ejercicio 2023, ya se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Requisitos de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunitat Valenciana
El objetivo que se busca con estas ayudas al alquiler en la Comunitat Valenciana es facilitar el acceso a una vivienda o habitación en alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
Entre los requisitos que se exigen están:
- Que sea para vivienda o habitación residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante y que conste en el contrato de arrendamiento.
- La suma total de las rentas anuales de las personas convivientes deben ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM; 4 veces, si se trata de familia numerosa general o personas con discapacidad, y 5 veces el IPREM, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial o personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Se tendrá en cuenta la situación de los grupos de especial atención, como:
- Personas afectadas por procedimientos de desahucios, ejecución hipotecaria o dación en pago
- Familias monoparentales con hijos o hijas, o personas que vivan solas y cuyos ingresos no superen anualmente 1 IPREM
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Jóvenes extutelados
- Personas exconvictas
- Afectados por situaciones catastróficas
- Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.